Capítulo Unico
Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco · arts. 41 a 45
Artículos
- Art. 41Sólo por causas graves, y mediante acuerdo de las dos terceras partes de los diputados asistentes a la correspondiente sesión de…
- Art. 42Los diputados que falten a dos sesiones de comisión sin causa justificada serán exhortados a cumplir con su responsabilidad por…
- Art. 43Sólo se justificará una falta a trabajos de una comisión cuando un diputado se encuentre en los siguientes supuestos: I. Estar…
- Art. 44Si fuere el caso, el legislador que faltare a sesión de comisión se podrá dirigir por escrito al presidente de la comisión de la…
- Art. 45La Comisión de Control Legislativo llevará, con la información recabada, el programa de las reuniones de trabajo de las mismas, a…