Sólo se justificará una falta a trabajos de una comisión cuando un diputado se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Estar cumpliendo una tarea asignada por la Asamblea o por otra comisión;
II. Estar en lo establecido del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
III. Estar cumpliendo con tareas en conjunto con titulares de otros de los Poderes o con el Presidente de la República;
IV. Estar impedido por manifiesta imposibilidad, para arribar a la sesión, siendo el impedimento no atribuible a una falta de previsión de tiempo o a negligencia del legislador. En caso de enfermedad se estará a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y V. Haber presentado a la Asamblea solicitud de separación del cargo de diputado o del trabajo de la comisión.