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Artículo 42

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título V. DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS › Capítulo Unico

Los diputados que falten a dos sesiones de comisión sin causa justificada serán exhortados a cumplir con su responsabilidad por el Presidente de la misma.

Los diputados que falten injustificadamente en cuatro ocasiones a las reuniones de comisión, recibirán un extrañamiento a instancias del Presidente de la Comisión, por parte del de la Mesa Directiva y ante el Pleno, en la primer sesión que se celebre, una vez ocurridas dichas faltas.

Los diputados que acumulen cinco faltas injustificadas, serán interpelados por el Presidente de la Mesa Directiva durante la sesión del Pleno, para que expongan si pueden o no continuar en la comisión, y en su caso, soliciten un permiso para ausentarse temporalmente de la misma.

Los diputados que sumen seis faltas injustificadas, serán amonestados por escrito a través de la Comisión de Control Legislativo, la que emitirá un dictamen sobre la situación del diputado y, en su caso, valorar si procede lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.