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Artículo 44

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título V. DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS › Capítulo Unico

Si fuere el caso, el legislador que faltare a sesión de comisión se podrá dirigir por escrito al presidente de la comisión de la que forma parte para que la posible justificación de su inasistencia se ponga a consideración de los miembros de la misma, la solicitud deberá quedar asentada en el acta.

Si la recepción de la justificación le fuera negada podrá dirigirse por escrito a la Comisión de Control Legislativo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, para que garantice que ésta se someta a la consideración de la comisión a la que pertenece.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.