La Comisión de Control Legislativo llevará, con la información recabada, el programa de las reuniones de trabajo de las mismas, a efecto de solicitar sea considerada su recalendarización, cuando por razón de labores en una comisión algún integrante de la misma no pueda concurrir a los trabajos de otra de la que también forme parte.
Artículo 45
Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título V. DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS › Capítulo Unico
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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