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Artículo 45

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título V. DE LAS FALTAS DE LOS DIPUTADOS › Capítulo Unico

La Comisión de Control Legislativo llevará, con la información recabada, el programa de las reuniones de trabajo de las mismas, a efecto de solicitar sea considerada su recalendarización, cuando por razón de labores en una comisión algún integrante de la misma no pueda concurrir a los trabajos de otra de la que también forme parte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.