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Capítulo IXDe la Identificación Oficial

Reglamento de la Policía Estatal · arts. 43 a 49

Artículos

  • Art. 43El formato de la identificación oficial será aprobado por el Secretario, se fijará en el uniforme de los elementos a la altura…
  • Art. 44Los datos mencionados en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo anterior, podrán consignarse al reverso de la credencial.
  • Art. 45La credencial de identificación no deberá presentar raspaduras, tachaduras o enmendaduras y los datos a los que se refiere el…
  • Art. 46Será motivo de expedición de nueva tarjeta de identidad el deterioro o la pérdida de la misma, en cuyo caso, el interesado deberá…
  • Art. 47Los Policías Estatales que dejen de prestar sus servicios en la referida Corporación, tendrán la obligación de entregar la…
  • Art. 48Las tarjetas de identidad, pierden todo su valor después de cada período de vigencia del nombramiento, lo que se indicará…
  • Art. 49Siendo la tarjeta de identidad un documento oficial, queda terminantemente prohibida la impresión, adquisición o venta de la…