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Artículo 43

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo IX. De la Identificación Oficial

El formato de la identificación oficial será aprobado por el Secretario, se fijará en el uniforme de los elementos a la altura del pecho y contendrá como mínimo los siguientes datos:

I. Fotografía de frente del portador;

II. Nombre completo del portador;

III. Cargo o grado jerárquico;

IV. Dirección o Escuadrón al que pertenece;

V. Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI. Datos de identificación médica, especificando el tipo sanguíneo, alergias y enfermedades crónicas que padezca el portador en su caso;

VII. La mención de que es portador de una arma propiedad del Gobierno del Estado;

VIII. Huellas digitales y firma del portador; y IX. Firmas del Secretario y del Director General, cotejadas por el Director General Administrativo de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.