Los datos mencionados en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo anterior, podrán consignarse al reverso de la credencial.
Artículo 44
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo IX. De la Identificación Oficial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.