Las prendas del equipo reglamentario de utilización temporal, que por la naturaleza de su uso deban cubrir las insignias, divisas o cualquier elemento de identificación de los elementos de la Policía Estatal, deberán contener, con proporciones suficientemente visibles, la mención de ser Policía Estatal, para efecto de permitir una rápida identificación por parte de la ciudadanía.
Artículo 42
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo VIII. Del Equipo Reglamentario
Conexiones dentro de la misma norma
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