Es obligación de los Directores de Area y Comandantes, cuidar y realizar las gestiones correspondientes para que el equipo reglamentario se preste a los elementos en óptimas condiciones de uso, que permitan un adecuado rendimiento en el desempeño de sus funciones, así como recabar la firma correspondiente del resguardante.
Artículo 41
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo VIII. Del Equipo Reglamentario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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