Será motivo de expedición de nueva tarjeta de identidad el deterioro o la pérdida de la misma, en cuyo caso, el interesado deberá hacer el reporte del extravío de la tarjeta a la brevedad, ante la autoridad correspondiente y anexará a la solicitud de su nueva tarjeta copia de dicho reporte, lo anterior para protección del solicitante respecto del mal uso que se le pudiera dar a su tarjeta de identidad.
Artículo 46
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo IX. De la Identificación Oficial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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