Los Policías Estatales que dejen de prestar sus servicios en la referida Corporación, tendrán la obligación de entregar la tarjeta de identidad que les fue expedida, con el propósito de que no se efectúe un mal uso de la misma; ésta le será exigida indistintamente por la Dirección General o por la Dirección General Administrativa de la Secretaría, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 47
Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo IX. De la Identificación Oficial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.