Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Reglamento de la Policía Estatal· Capítulo IX. De la Identificación Oficial

Los Policías Estatales que dejen de prestar sus servicios en la referida Corporación, tendrán la obligación de entregar la tarjeta de identidad que les fue expedida, con el propósito de que no se efectúe un mal uso de la misma; ésta le será exigida indistintamente por la Dirección General o por la Dirección General Administrativa de la Secretaría, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.