Capítulo VIConsulta y Socialización
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 59 a 68
Artículos
- Art. 5926 1. Las comisiones puede celebrar foros, mesas de trabajo, coloquios, consultas y demás eventos públicos con el objeto de…
- Art. 601. La consulta y socialización se rige bajo los principios de institucionalidad, profesionalismo, máxima publicidad, racionalidad…
- Art. 611. La aprobación para realizar un evento de consulta o socialización es mediante acuerdo interno de la comisión. 2. Varias…
- Art. 621. Los eventos de consulta y socialización no tienen carácter de sesión de comisión, por lo que no es necesario que exista quórum…
- Art. 631. La comisión debe publicar en el sitio web del Congreso del Estado, cuando menos: I. El acuerdo interno que autoriza llevar a…
- Art. 641. Cuando el evento de consulta o socialización esté relacionado con la elaboración de un dictamen, la comisión debe agregar a…
- Art. 651. La Secretaría General, a través de las coordinaciones correspondientes, debe brindar las facilidades necesarias y el apoyo…
- Art. 661. Las comisiones pueden considerar, al momento de elaborar dictámenes, los comentarios vertidos por la ciudadanía mediante las…
- Art. 671. Al margen de otras tecnologías existentes, siempre debe existir en el sitio web del Congreso del Estado, una ventana en primer…
- Art. 681. El acceso al buzón electrónico para conocer los comentarios a las iniciativas debe ser universal. 2. Los proyectos de dictamen…