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Artículo 65

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo VI. Consulta y Socialización

1. La Secretaría General, a través de las coordinaciones correspondientes, debe brindar las facilidades necesarias y el apoyo básico necesario para la realización de los eventos de consulta y socialización. 2. La organización, logística y el costo de los eventos corren a cargo de la comisión, salvo aquellos que provea la Secretaría General, a través de sus coordinaciones como parte de los bienes y servicios propios del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.