1. La Secretaría General, a través de las coordinaciones correspondientes, debe brindar las facilidades necesarias y el apoyo básico necesario para la realización de los eventos de consulta y socialización. 2. La organización, logística y el costo de los eventos corren a cargo de la comisión, salvo aquellos que provea la Secretaría General, a través de sus coordinaciones como parte de los bienes y servicios propios del Congreso del Estado.
Artículo 65
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo VI. Consulta y Socialización
Conexiones dentro de la misma norma
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