1. El acceso al buzón electrónico para conocer los comentarios a las iniciativas debe ser universal. 2. Los proyectos de dictamen deben hacer referencia a los comentarios recibidos en el buzón, cuando se refieran objetivamente a la materia de la iniciativa y hagan propuestas técnicas sobre la parte normativa.
Artículo 68
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo VI. Consulta y Socialización
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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