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Artículo 67

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo VI. Consulta y Socialización

1. Al margen de otras tecnologías existentes, siempre debe existir en el sitio web del Congreso del Estado, una ventana en primer plano, del sistema de consulta en línea, denominado “Congreso Jalisco Abierto”. 27 2. El sistema "Congreso Jalisco Abierto" es el mecanismo institucional del Congreso del Estado, de consulta en línea, que tiene por objeto que la ciudadanía conozca y opine sobre las iniciativas en estudio, y que las comisiones consideren las opiniones vertidas en tiempo y forma, al momento de emitir su dictamen. 3. El sistema "Congreso Jalisco Abierto" debe contener por lo menos:

I. Copia descargable y preferentemente editable de las iniciativas de ley y decreto turnadas a cada comisión;

II. Un buzón electrónico por comisión, para recibir comentarios por cada iniciativa, que debe permanecer abierto el tiempo que determine la comisión correspondiente y cuando menos los primeros diez días naturales siguientes a la notificación del turno a comisiones, sin que la notificación pueda exceder de los tres días hábiles siguientes a la aprobación del turno; y III. Un formulario para que las personas dejen sus comentarios. 4. El periodo de consulta puede omitirse en el caso de decretos de aprobación urgente por causas de desastres naturales, caso fortuito o de fuerza mayor, o que se emitan en cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales vinculantes para el Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.