1. El Comité de Ética e Igualdad del Congreso del Estado se integra de forma paritaria, con una Diputada o Diputado de cada Grupo o Representación Parlamentaria. 2. La Asamblea designará a los integrantes del Comité de Ética e Igualdad, a propuesta de la Junta, mediante acuerdo legislativo, dentro de los doce días naturales siguientes a la instalación de la Legislatura, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. 3. En la integración del Comité de Ética e Igualdad el Congreso del Estado, garantiza la participación en igualdad numérica entre mujeres y hombres. En caso de que las postulaciones por el número de grupos o representaciones parlamentarias resulten en número impar, la mayoría de integrantes deberá corresponder al género femenino. 4. La Presidencia del Comité de Ética e Igualdad, será designada por la Junta. 5. El Contralor del Congreso funge como Secretario Técnico del Comité de Ética e Igualdad, con derecho a voz.
Artículo 69
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo VII. Comité de Ética e Igualdad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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