Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 63

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo VI. Consulta y Socialización

1. La comisión debe publicar en el sitio web del Congreso del Estado, cuando menos:

I. El acuerdo interno que autoriza llevar a cabo el evento de consulta o socialización, y en su caso los anexos que contengan el tema, lugar, fecha, participantes y demás datos necesarios sobre el evento; y II. Las conclusiones, reseña o memoria del evento. 2. La comisión puede solicitar el apoyo de las áreas respectivas del Congreso del Estado para la difusión y transmisión del evento, a través de las tecnologías de la información.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.