Sección SegundaReglas lingüísticas
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 203 a 206
Artículos
- Art. 2031. Las versiones oficiales de las leyes, decretos y acuerdos legislativos deben redactarse en lengua española, sin perjuicio de…
- Art. 2041. El lenguaje legislativo debe usar palabras comunes de fácil entendimiento para la población o segmento a quien se dirija la…
- Art. 20584 1. No debe usarse la misma palabra para dos conceptos distintos. 2. No deben usarse sinónimos, el mismo concepto debe…
- Art. 2061. En la ley sólo deben definirse las palabras que: I. Se les dé un sentido distinto al gramatical; II. Sin cambiar su sentido…