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Artículo 204

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Segunda. Reglas lingüísticas

1. El lenguaje legislativo debe usar palabras comunes de fácil entendimiento para la población o segmento a quien se dirija la ley, decreto o acuerdo legislativo. 2. Debe evitarse el lenguaje jurídico y técnico, solo debe emplearse cuando el concepto a expresar no pueda ser entendido apropiadamente con palabras coloquiales. En su caso, debe preferirse el lenguaje jurídico de la tradición nacional. 3. Debe tenerse cuidado del correcto uso de términos jurídicos que expresan conceptos o principios jurídicos generales, vagos e imprecisos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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