1. Las versiones oficiales de las leyes, decretos y acuerdos legislativos deben redactarse en lengua española, sin perjuicio de las traducciones oficiales posteriores que se hagan por mandato legal. 2. Deben evitarse los latinismos, extranjerismos, neologismos y barbarismos. 3. No deben usarse signos o símbolos distintos a las letras del abecedario y los números arábigos, salvo que sean estrictamente necesarios e insustituibles.
Artículo 203
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Segunda. Reglas lingüísticas
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