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Artículo 202

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo III. Lingüística Legislativa › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. En la redacción de las leyes, decretos y acuerdos legislativos se deben observar los siguientes principios:

I. Claridad: el empleo de las palabras y la colocación de las partes de la oración, deben transmitir de manera inteligible y comprensible el sentido de su mensaje a los destinatarios de la norma jurídica, tanto a quienes la aplican, como a quienes se les aplica;

II. Precisión: los enunciados normativos deben construirse con exactitud rigurosa en el correcto empleo de las palabras y su significado;

III. Concisión: los enunciados normativos deben ser breves, con economía en las palabras utilizadas para expresar su sentido con exactitud; y IV. Unidad: los enunciados normativos deben conservar el orden y jerarquía que guardan los conceptos, de acuerdo a las reglas técnicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.