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Artículo 201

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Noveno. TÉCNICA LEGISLATIVA › Capítulo II. Sistemática Legislativa › Sección Quinta. Diseño normativo de las disposiciones de la Ley

1. La remisión interna es la que cita artículos concretos de la propia ley. 2. La remisión externa es la que cita en lo general otra ley o en lo particular artículos concretos de otra ley. 3. Las remisiones externas o internas deben utilizarse sólo cuando la claridad, concisión y precisión obtenidas sean mayores que si no se utilizaran. 4. Cuando sea necesario hacer una remisión externa, deben preferirse las remisiones particulares a las generales. 5. En las remisiones externas particulares debe utilizarse el nombre oficial de la ley y citarse con precisión los artículos a que se remite. 83 6. En las remisiones externas generales puede utilizarse la referencia a la legislación en la materia específica, sin utilizar el nombre propio de la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.