Capítulo IIDe las Modalidades del Servicio de Protección
Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco · arts. 4 a 12
Artículos
- Art. 4El servicio a los sujetos de protección podrán prestarse bajo las modalidades siguientes: individual o colectivamente, ya sea en…
- Art. 5El Servicio de Protección Estatal podrá implementar medidas de protección urgentes e inmediatas si se advierte que el peligro…
- Art. 6La protección permanente en términos del presente Reglamento será ininterrumpida durante el tiempo que dure el cargo y sin…
- Art. 7El Servicio de Protección deberá de emitir de oficio el estudio técnico y, previa autorización del dictamen técnico por parte del…
- Art. 8Podrán ser sujetos de protección permanente en los términos del artículo anterior, los servidores públicos que realicen…
- Art. 9Para el caso de los sujetos de protección a que se refieren el artículo anterior, si el titular en activo lo estima necesario…
- Art. 10La protección será temporal en lo que concerniente a los ex funcionarios que tengan derecho a la asignación de elementos y…
- Art. 11Será continuo el Servicio y por el tiempo que se determine en el correspondiente Dictamen Técnico y la Declaratoria de Protección…
- Art. 12Será continuo el Servicio y por el tiempo que se determine en el correspondiente Dictamen Técnico y la Declaratoria de Protección…