Podrán ser sujetos de protección permanente en los términos del artículo anterior, los servidores públicos que realicen actividades relacionadas con la seguridad pública y procuración de justicia, o quienes, en razón de su empleo, cargo o comisión, o que por alguna circunstancia derivada de sus funciones requieran de protección y acrediten directa o indiciariamente condiciones que extralimiten la normalidad de los peligros o riesgos a que están expuestos, previa solicitud que realice con los requisitos previstos en el presente Reglamento y conforme lo determine el Dictamen Técnico correspondiente aprobados en los términos de la ley.
Artículo 8
Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Modalidades del Servicio de Protección
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 22