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Artículo 8

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Modalidades del Servicio de Protección

Podrán ser sujetos de protección permanente en los términos del artículo anterior, los servidores públicos que realicen actividades relacionadas con la seguridad pública y procuración de justicia, o quienes, en razón de su empleo, cargo o comisión, o que por alguna circunstancia derivada de sus funciones requieran de protección y acrediten directa o indiciariamente condiciones que extralimiten la normalidad de los peligros o riesgos a que están expuestos, previa solicitud que realice con los requisitos previstos en el presente Reglamento y conforme lo determine el Dictamen Técnico correspondiente aprobados en los términos de la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 22