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Artículo 9

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Modalidades del Servicio de Protección

Para el caso de los sujetos de protección a que se refieren el artículo anterior, si el titular en activo lo estima necesario podrá solicitar la protección colectiva para los colaboradores que por sus funciones requieran el servicio, con la finalidad de simplificar el trámite y dar agilidad al servicio de protección para dichos sujetos, lo cual será bajo su más estricta responsabilidad y quedará la solicitud supeditada a la aprobación de la Declaratoria de Protección, si así lo justifica el resultado del Dictamen Técnico aprobado por el Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.