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Artículo 10

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Modalidades del Servicio de Protección

La protección será temporal en lo que concerniente a los ex funcionarios que tengan derecho a la asignación de elementos y vehículos acorde a la tabla prevista en el artículo Quinto Transitorio de la Ley, las cuales podrán permanecer hasta por un plazo similar aquel en que haya desempeñado el cargo, de conformidad a lo que se establezca en el Dictamen Técnico y a la Declaratoria de Protección; este servicio será exento de contraprestación, exceptuando lo correspondiente a los gastos de operación y mantenimiento de los vehículos, así como los viáticos de los elementos asignados, los cuales correrán por cuenta del ex funcionario a quien se brinde el servicio. Podrán exceptuarse del pago cuando así lo determine el Dictamen Técnico que apruebe el Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.