El servicio a los sujetos de protección podrán prestarse bajo las modalidades siguientes: individual o colectivamente, ya sea en forma permanente, temporal o continua, de conformidad al Dictamen Técnico que así lo sustente y se apruebe en los términos de la Ley y el presente Reglamento, de tal forma que el mismo determinará el equipamiento, vehículos y cantidad de elementos operativos que se asignen.
Quedarán exceptuados del pago única y exclusivamente los casos previstos en la Ley o cuando así lo determine el Dictamen Técnico que apruebe el Consejo Estatal.