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Artículo 4

Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Modalidades del Servicio de Protección

El servicio a los sujetos de protección podrán prestarse bajo las modalidades siguientes: individual o colectivamente, ya sea en forma permanente, temporal o continua, de conformidad al Dictamen Técnico que así lo sustente y se apruebe en los términos de la Ley y el presente Reglamento, de tal forma que el mismo determinará el equipamiento, vehículos y cantidad de elementos operativos que se asignen.

Quedarán exceptuados del pago única y exclusivamente los casos previstos en la Ley o cuando así lo determine el Dictamen Técnico que apruebe el Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.