El Servicio de Protección, se fundamenta especialmente en los siguientes principios:
I. Reserva o Confidencialidad Todos los aspectos de la protección y la información de los sujetos protegidos se tratarán con la mayor confidencialidad conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Los servidores públicos o elementos operativos de las instituciones policiales y todo otro organismo o individuo que deba participar en la protección y las acciones correspondientes, deberán actuar con la debida reserva y confidencialidad.
II. Temporalidad La aplicación de la protección en un caso particular se extenderá por el tiempo que señale la Ley, en tanto subsista la situación de riesgo grave y excepcional que la hizo necesaria sin perjuicio de las situaciones previstas y señaladas más adelante.
III. Voluntariedad El consentimiento del sujeto protegido para la aplicación de la protección es un requisito esencial. De esta manera, para que se puedan desarrollar adecuadamente las acciones de protección, será necesario que medie la solicitud del Sujeto protegido y sea debidamente informado, en cuyo caso deberá aceptar voluntaria y expresamente someterse a las condiciones y obligaciones que ello implica, especialmente, aquellas relativas a la correcta utilización de elementos y equipamiento dispuesto para su protección.
IV. Proporcionalidad La estrategia de protección que se adopte, debe establecer medidas de protección proporcionales a la situación de riesgo a la que esté expuesta la persona destinataria de las mismas y a los recursos disponibles, dentro del marco del respeto de las garantías constitucionales.
Lo anterior, sin perjuicio del respeto a aquellos principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y demás leyes aplicables.