Para efectos de este Reglamento, además de los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco y sus Municipios, se entiende por:
I. Área: El área del Servicio de Protección;
II. Titular: la persona titular del Servicio de Protección;
III. Ley: La Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
IV. Personal del Servicio de Protección: Elementos operativos asignados al Servicio de Protección;
V. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley del Servicio de Protección para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
VI. Secretario: a la persona Titular de la Secretaría;
VII. Sistemas de Seguridad: Organización y operaciones específicos acordes a cada servicio de protección; y VIII. Solicitud: Escrito presentado por el sujeto que pretende obtener el Servicio de Protección.