Capítulo IVDe la Autorización del Proyecto
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 10 a 17
Artículos
- Art. 10La entidad ejecutora deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Planeación, y en caso de ser ésta favorable, el dictamen de…
- Art. 11Derogado
- Art. 12Las Secretarías contarán con treinta días hábiles para dar respuesta a la solicitud de opinión o de dictamen según se trate, a…
- Art. 13La opinión que al efecto emita la Secretaría de Planeación, deberá considerar la congruencia del proyecto con los objetivos y…
- Art. 13 BisLa opinión que al efecto emita la Secretaría, deberá considerar: I. Que se reúnan convenientemente los elementos exigidos por la…
- Art. 14La Secretaría emitirá el dictamen correspondiente con base en lo siguiente: I. La opinión favorable de la Secretaría de…
- Art. 15El dictamen deberá prever la autorización presupuestal, la cual será otorgada exclusivamente para la integración del proyecto en…
- Art. 16El dictamen evaluará el impacto del proyecto en el gasto específico de la entidad, en el gasto público en general y en el…
- Art. 17Si conforme a dicho análisis el proyecto compromete la salud financiera de la entidad o la sostenibilidad del gasto público en…