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Artículo 10

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV. De la Autorización del Proyecto

La entidad ejecutora deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Planeación, y en caso de ser ésta favorable, el dictamen de la Secretaría.

La solicitud de dictamen deberá acompañarse de la opinión de la Secretaría de Planeación y del Expediente Técnico y, en caso de que éste no se encuentre integrado conforme lo establecido en la Ley, la Secretaría, deberá requerir a la Entidad Ejecutora para que presente la información faltante o haga las aclaraciones pertinentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.