La entidad ejecutora deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Planeación, y en caso de ser ésta favorable, el dictamen de la Secretaría.
La solicitud de dictamen deberá acompañarse de la opinión de la Secretaría de Planeación y del Expediente Técnico y, en caso de que éste no se encuentre integrado conforme lo establecido en la Ley, la Secretaría, deberá requerir a la Entidad Ejecutora para que presente la información faltante o haga las aclaraciones pertinentes.