Las Secretarías contarán con treinta días hábiles para dar respuesta a la solicitud de opinión o de dictamen según se trate, a partir de la fecha de presentación del expediente completo por parte de la entidad ejecutora.
La opinión y dictamen a que se refiere este capítulo se entenderá otorgada exclusivamente para efectos de solicitar la autorización correspondiente ante el Congreso del Estado. 4