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Artículo 13 Bis

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV. De la Autorización del Proyecto

La opinión que al efecto emita la Secretaría, deberá considerar:

I. Que se reúnan convenientemente los elementos exigidos por la Ley y el presente Reglamento; y II. Que del resultado del análisis costo-beneficio, socioeconómico, del análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero y de Transferencia de Riesgos del proyecto desarrollado bajo el esquema de la Ley, se derive un mayor beneficio para el Estado que el que se obtendría en caso de ser desarrollado bajo esquemas tradicionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.