La opinión que al efecto emita la Secretaría, deberá considerar:
I. Que se reúnan convenientemente los elementos exigidos por la Ley y el presente Reglamento; y II. Que del resultado del análisis costo-beneficio, socioeconómico, del análisis del Comparador Público Privado-Valor por Dinero y de Transferencia de Riesgos del proyecto desarrollado bajo el esquema de la Ley, se derive un mayor beneficio para el Estado que el que se obtendría en caso de ser desarrollado bajo esquemas tradicionales.