Para el cumplimiento del contrato podrá otorgarse el uso de bienes muebles o inmuebles a través de concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otro medio legal, según la legislación que en la materia lo permita. En cualquier caso, la vigencia del título legal a través del cual se otorgue dicho uso, será por un periodo máximo equivalente a la vigencia del contrato, debiendo para tales efectos contar con la aprobación del Congreso del Estado en los términos del artículo 35 fracción XI de la Constitución Política del Estado.
Artículo 46
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XII. De los Bienes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 35
Lo citan: 44