Los bienes y derechos que adquiera el proveedor por cualquier título y que queden afectos al contrato, no podrán ser enajenados separadamente de éste, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin el consentimiento previo y por escrito de la entidad ejecutora.
Artículo 45
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XII. De los Bienes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 44