En caso de que la entidad adquiera los activos del proyecto al terminarse el contrato, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 46 fracción II de la Ley, el monto a pagarse por la entidad para este efecto se considerará gasto de inversión, en el entendido de que la adquisición de los activos del proyecto por parte de la entidad no debe ser el objeto principal del contrato conforme al artículo 45 último párrafo de la Ley.
La Secretaría deberá emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al tratamiento contable y presupuestario del pago por la contraprestación a favor del proveedor.