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Artículo 35

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo X. De la Adjudicación, Celebración y Aplicación de los Contratos

En caso de que la Secretaría considere necesario para la viabilidad del proyecto garantizar los pagos a cargo de la entidad contratante al amparo del contrato, se requerirá de la aprobación del Congreso del Estado en los términos de la Ley y de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Las entidades deberán procurar otorgar tales garantías sólo en caso de que sean indispensables o tengan un impacto significativo y benéfico en la contraprestación a pagarse por la entidad. En su caso, la entidad podrá constituir mecanismos financieros, incluyendo fideicomisos de garantía y fuente de pago alterna o cualquier otro instrumento. 9 Los organismos paraestatales deberán registrar los contratos que formalicen bajo el esquema de asociación público-privada y sus modificaciones, en el registro de obligaciones financieras y de deuda pública que establezca la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 46