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Artículo 34

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo X. De la Adjudicación, Celebración y Aplicación de los Contratos

El contrato deberá ser suscrito por el Titular del Poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Administración, el Secretario de la Hacienda Pública y el Titular de la entidad ejecutora.

En el caso de los organismos paraestatales, el contrato deberá ser suscrito por su Titular o quien cuente con la representación legal del mismo previa autorización de la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.