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Artículo 47

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Terminación Anticipada del Contrato

La entidad ejecutora, previa validación del Comité Administrador podrá suspender parcial o temporalmente la prestación de los servicios a cargo del proveedor cuando, con la debida justificación, concurran razones de interés general que afecten la prestación de los servicios.

Cuando la suspensión no haya sido motivada o justificada, la entidad pagará al proveedor el principal de los costos asociados a la prestación del servicio por dicha suspensión. En caso de que la vigencia de la suspensión sea equivalente a la vigencia residual del contrato, la entidad dará por terminado de manera anticipada el contrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.