La entidad ejecutora, previa validación del Comité Administrador podrá suspender parcial o temporalmente la prestación de los servicios a cargo del proveedor cuando, con la debida justificación, concurran razones de interés general que afecten la prestación de los servicios.
Cuando la suspensión no haya sido motivada o justificada, la entidad pagará al proveedor el principal de los costos asociados a la prestación del servicio por dicha suspensión. En caso de que la vigencia de la suspensión sea equivalente a la vigencia residual del contrato, la entidad dará por terminado de manera anticipada el contrato.