A efecto de poder llevar a cabo la rescisión del contrato, la entidad ejecutora deberá solicitar la autorización del Comité Administrador. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se subsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento podrá quedar sin efecto a juicio de la entidad.
Las causales y el procedimiento de rescisión se establecerá en el contrato.