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Artículo 48

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Terminación Anticipada del Contrato

A efecto de poder llevar a cabo la rescisión del contrato, la entidad ejecutora deberá solicitar la autorización del Comité Administrador. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se subsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento podrá quedar sin efecto a juicio de la entidad.

Las causales y el procedimiento de rescisión se establecerá en el contrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.