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Artículo 49

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIII. De la Terminación Anticipada del Contrato

El proveedor de un contrato al que la entidad le hubiere rescindido por causa inherente a él, estará impedido para celebrar uno nuevo por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva. 11 Del Comité Administrador y el Consejo de Evaluación y Seguimiento

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.