Una vez emitido el fallo de una licitación o adjudicación, el Comité de Adjudicación, por conducto de su Presidente, deberá notificar tal circunstancia al Gobernador del Estado, para que éste emita el acuerdo por el que se instala el Comité Administrador.
Artículo 49 Bis
Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIV
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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