Durante la vigencia del contrato, el Comité Administrador tendrá las siguientes facultades:
I. Aplicar la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas que de las mismas se deriven o resulten aplicables;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los contratos en cuanto al nivel de servicio o cumplimiento de normas y parámetros de calidad, así como mediante visitas de verificación durante las diferentes etapas del proyecto, apoyándose para tales efectos en las dependencias y organismos de la entidad con conocimientos y capacidad técnica;
III. Vigilar el control de la administración del bien o bienes que constituyan el medio mediante el cual el proveedor realice la prestación de los servicios o el desarrollo de la infraestructura y que sean propiedad de la entidad;
IV. Verificar el cumplimiento del contrato, incluyendo la prestación de los servicios y, en su caso, el desarrollo de activos pactados en el mismo;
V. Verificar con apoyo de la dependencia y organismos de la entidad competente, el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas generales en materia jurídica, contable y administrativa dictadas por la Secretaría de Administración aplicables en la materia;
VI. Efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos en cuanto a la programación y ejecución físico-financiera y presupuestal de los mismos;
VII. Ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de los proyectos, pudiendo para tales efectos requerir a la entidad ejecutora, proveedor o cualquier otra instancia que intervenga en la ejecución del proyecto, la información y documentación que considere necesaria y, en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos tanto por la entidad ejecutora como por el proveedor, hacerlo del conocimiento de las instancias competentes para que se tomen las medidas necesarias para evitar perjuicios al erario y al interés general;
VIII. Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que se realicen;
IX. Recibir y recabar informes generales o periódicos, sobre las actividades desarrolladas y la situación general del proyecto;
X. Entregar periódicamente informes de avance de los proyectos al Consejo; y XI. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y demás instrumentos que resulten aplicables.