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Artículo 51

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIV

Las entidades fiscalizadoras en el ejercicio de sus facultades podrán verificar en cualquier tiempo que la prestación del servicio o el desarrollo de infraestructura se realice conforme a los objetivos y metas que se hayan establecido para la aprobación del proyecto, lo pactado en el contrato y lo señalado en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.