Durante la vigencia del contrato, el Consejo tendrá las siguientes facultades: 12 I. Dar seguimiento y evaluar los informes de avance del proyecto;
II. Requerir a la Entidad Ejecutora o al Comité Administrador, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y III. Formular las recomendaciones que deriven del ejercicio de sus atribuciones.