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Artículo 51 Bis

Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XIV

Durante la vigencia del contrato, el Consejo tendrá las siguientes facultades: 12 I. Dar seguimiento y evaluar los informes de avance del proyecto;

II. Requerir a la Entidad Ejecutora o al Comité Administrador, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y III. Formular las recomendaciones que deriven del ejercicio de sus atribuciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.