Capítulo XVSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TRANSPORTE ESCOLAR
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 205 a 211
Artículos
- Art. 2051. El servicio de transporte escolar podrá ser prestado por el propio centro educativo o por un particular, mismo que deberá…
- Art. 2061. Los permisos del servicio público de transporte escolar tendrán una vigencia de un año y contarán con cuarenta y cinco días…
- Art. 2071. Las personas conductoras de vehículos de transporte escolar que se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de…
- Art. 2081. No está permitido realizar el cobro del servicio de transporte escolar dentro de la unidad, por lo que las personas operadoras…
- Art. 2091. Los planteles escolares deberán acreditar que cumplen con el Plan de Movilidad Escolar, para ello la autoridad competente…
- Art. 2101. Una vez elaborado y validado el Plan de Movilidad Escolar por la Secretaría, la Unidad Administrativa competente, implementará…
- Art. 2111. Para contar con la patrulla escolar a la que hace referencia el artículo 355 de la Ley será necesario solicitar por parte de…