1. El servicio de transporte escolar podrá ser prestado por el propio centro educativo o por un particular, mismo que deberá contar con el permiso correspondiente de la Secretaría. 2. Para el otorgamiento del permiso del servicio de transporte público en su clasificación de transporte escolar a que hace referencia el artículo 349 de la Ley, el solicitante deberá presentar ante la Secretaría los siguientes requisitos:
I. La solicitud por escrito para la obtención del permiso;
II. Acreditar la propiedad o legal posesión de la unidad;
III. Comprobante de domicilio a nombre de la persona física o jurídica con una vigencia no mayor de noventa días;
IV. Fotografías del vehículo de los cuatro lados:
V. En su caso, acta constitutiva de la persona jurídica, así como la identificación oficial vigente con fotografía de su representante o apoderado legal; tratándose de personas físicas con actividad empresarial deberán presentar constancia de situación fiscal y la identificación oficial vigente con fotografía de la persona;
VI. Constancia o póliza de seguro que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes, como en sus personas, así como el pago de las indemnizaciones a los ocupantes en caso de fallecimiento, incapacidad total o parcial y gastos médicos que se causen con motivo del uso del vehículo afecto a la prestación del servicio en términos a lo previsto en el artículo 69 del presente Reglamento;
VII. Comprobar que los vehículos objeto del permiso cuentan con todos y cada uno de los requisitos necesarios para circular, los específicos de la Norma General de Carácter Técnico aplicable y los que establezca el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría;
VIII. Portar placas del Estado de Jalisco; y IX. Pagar los derechos correspondientes. 3. El transporte escolar deberá contar con personal de apoyo para la supervisión, vigilancia y control de las personas estudiantes a bordo del vehículo, en términos del Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría. La persona prestadora del servicio deberá responsabilizarse por dicho personal.