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Artículo 206

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TRANSPORTE ESCOLAR

1. Los permisos del servicio público de transporte escolar tendrán una vigencia de un año y contarán con cuarenta y cinco días naturales anteriores al vencimiento para presentar la solicitud de la renovación o prórroga ante la Secretaría. 2. A fin de obtener la renovación o prórroga del permiso del servicio público en su clasificación de transporte escolar, además de los requisitos previstos en los artículos 246 de la Ley y los del presente Reglamento, el titular deberá acreditar que está prestando el servicio y subsiste la necesidad del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.