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Artículo 209

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TRANSPORTE ESCOLAR

1. Los planteles escolares deberán acreditar que cumplen con el Plan de Movilidad Escolar, para ello la autoridad competente podrá realizar inspecciones para verificar lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia, pudiendo solicitar en todo caso los siguientes documentos:

I. Permiso del servicio de transporte público en su clasificación de transporte escolar;

II. Señalamiento vertical y horizontal sobre zona escolar o el acuse de solicitud de los mismos;

III. Validación de la patrulla escolar;

IV. Cajones de estacionamiento destinados al uso compartido de vehículo al interior o exterior del plantel educativo;

V. Informe de reparto modal que debe presentar de manera anual en forma física o digital; y VI. Publicidad dentro de los planteles educativos sobre las ventajas de utilizar el servicio de transporte público en su modo de transporte escolar, para disminuir el uso de automóvil particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.